Hay un período durante el cual están obligados a mantener un buen carácter moral antes de solicitar la naturalización. Aunque no existe una definición específica de buen carácter moral, buen carácter moral ha sido interpretada por el USCIS como el personaje que mide a la altura de los ciudadanos comunes de la comunidad en que reside el solicitante y por lo tanto no requiere necesariamente el más alto grado de excelencia moral . En

INA § 101 (f) enumera varias bases para la búsqueda de una falta de buen carácter moral. Como solicitante para la naturalización, si usted cree que una de estas bases se aplica a usted, pare y vaya a hablar con un abogado antes de aplicar, ya que puede correr un mayor riesgo de perder su tarjeta verde. La lista no es exhaustiva. La lista incluye a una persona que:

  1. Fue condenado por homicidio;
  2. Fue declarado culpable de un delito grave en el sentido del INA § 101 (a) (43);
  3. Durante el período de residencia permanente:
    1. ¿Ha cometido uno o varios delitos de vileza moral, que no sean un delito puramente político, para el que fue condenado por el solicitante, excepto como se especifica en el INA 212 (a) (2) (ii) (II);
    2. Ha cometido dos o más delitos por los que se condenó al demandante y la sentencia total que se imponga efectivamente era de cinco años o más, siempre que, si el delito fue cometido fuera de los Estados Unidos, no era un delito puramente policital;
    3. Ha violado ninguna ley de los Estados Unidos, cualquier estado o cualquier país extranjero en relación con una sustancia controlada, a condición de que la violación no fue un solo delito de posesión simple de 30 gramos o menos de marihuana;
    4. Ha confesado haber cometido cualquier delito mencionado anteriormente para los que nunca hubo una acusación formal, la acusación, arresto o condena, ya sea cometido en los Estados Unidos o en cualquier otro país;
    5. ¿Es o ha sido confinado a una institución penal por un total de 180 días en virtud de una condena o condenas (siempre que el confinamiento no se debió a una convicción fuera de los Estados Unidos por un delito puramente policital);
    6. Ha dado un falso testimonio para obtener cualquier beneficio en virtud de la INA, donde se hizo el testimonio bajo juramento o afirmación y con la intención de obtener un beneficio de inmigración;
    7. ¿Es o se dedican a la prostitución o vicio comercializado como se describe en el INA § 212 (a) (2) (D);
    8. Se ha practicado o practica la poligamia;
    9. Gana sus ingresos principalmente de las actividades de juego ilegales, o
    10. Es o era un borracho habitual

Por favor, lea la ley también. Yo lo publicado a continuación para su comodidad.

§ 316.10 buen carácter moral.

(A) Exigencia de buen carácter moral durante el plazo reglamentario. (1) El solicitante de la naturalización tiene la carga de demostrar que, durante el período prescrito por la ley, él o ella ha sido y sigue siendo una persona de buen carácter moral. Esto incluye el periodo comprendido entre el examen y la administración del juramento de fidelidad.

(2) De conformidad con la sección 101 (f) de la Ley, el Servicio deberá evaluar las reclamaciones de buen carácter moral sobre una base caso por caso, teniendo en cuenta los elementos enumerados en esta sección y las normas del ciudadano medio en el la comunidad de residencia. El servicio no se limita a la revisión de la conducta del solicitante durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, pero puede tener en cuenta, como base para su determinación, la conducta del solicitante y los actos en cualquier momento anterior a ese período, si el la conducta de la demandante en el plazo legal no refleja que ha habido una reforma de carácter de un período anterior o si la conducta anterior y los actos parecen relevantes para la determinación del actual carácter moral del solicitante.

(B) Encontrar la falta de buen carácter moral (1) El aspirante se encuentra a la falta de buen carácter moral, si el solicitante ha sido.:

(I) declarado culpable de asesinato en cualquier momento, o

(Ii) condenado por un delito grave según se define en la sección 101 (a) (43) de la Ley a partir del 29 de noviembre 1990.

(2) Se notificará al solicitante encontró que carecen de un buen carácter moral si durante el plazo legal del solicitante:

(I) Cometer uno o más delitos de vileza moral, que no sea un delito puramente político, para el que fue condenado por el solicitante, excepto como se especifica en la sección 212 (a) (2) (ii) (II) de la Ley;

(Ii) Cometer dos o más delitos por los que se condenó al demandante y la sentencia total que se imponga efectivamente era de cinco años o más, siempre que, si el delito fue cometido fuera de los Estados Unidos, no era un delito puramente político;

(Iii) Violación de cualquier ley de los Estados Unidos, cualquier Estado, o cualquier país extranjero en relación con una sustancia controlada, a condición de que la violación no fue un solo delito de posesión simple de 30 gramos o menos de marihuana;

(Iv) admite cometer cualquier acto delictivo se refieren los apartados (b) (2) (i), (ii), o (iii) de esta sección para el que nunca hubo una acusación formal, la acusación, la detención o la condena, ya sea cometido en los Estados Unidos o en cualquier otro país;

(V) ¿Es o ha sido confinado a una institución penal por un total de 180 días en virtud de una condena o condenas (siempre que dicho confinamiento no era fuera de Estados Unidos debido a una condena fuera de los Estados Unidos por un delito puramente político);

(Vi) ha dado falso testimonio para obtener algún beneficio de la ley, si la declaración fue hecha bajo juramento o afirmación y con la intención de obtener un beneficio de inmigración, esta prohibición se aplica independientemente de si la información proporcionada en el falso testimonio era material, en el sentido de que si se le da verdaderamente se la habría hecho elegible para los beneficios o el solicitante o la persona en cuyo nombre el demandante solicitó el beneficio;

(Vii) esté o haya estado involucrado en la prostitución o vicio comercializado como se describe en la sección 212 (a) (2) (D) de la Ley;

(Viii) ¿Es o ha sido implicado en el contrabando de una o varias personas en los Estados Unidos como se describe en la sección 212 (a) (6) (E) de la Ley;

(Ix) Ha practicado o practica la poligamia;

(X) Cometer dos o más delitos de juego para el que se condenó al solicitante;

(Xi) gana sus ingresos principalmente de las actividades de juego ilegales, o

(Xii) ¿Es o era un borracho habitual.

(3) Salvo que el solicitante establece las circunstancias atenuantes, el solicitante se encuentra al carecer de un buen carácter moral si durante el plazo legal, el solicitante:

(I) intencionalmente o no se negó a apoyar a su cargo;

(Ii) tuvo una relación extramarital, que tendían a destruir un matrimonio existente, o

(Iii) cometido actos ilegales que perjudican reflejan en el carácter moral del solicitante, o fue condenado o encarcelado por esos actos, aunque los actos no caen dentro del ámbito de § 316.10 (b) (1) o (2).

(C) Prueba de buen carácter moral, en algunos casos -. (1) Efecto de la libertad condicional o vigilada El solicitante que haya estado en libertad condicional, libertad condicional o condena condicional durante todo o parte del plazo legal no es lo que impide el establecimiento de una buena moral carácter, pero la libertad condicional por ejemplo, la libertad condicional o condena condicional puede ser considerado por el Servicio en la determinación de un buen carácter moral. La solicitud no será aprobada hasta después de la libertad condicional, libertad condicional, o condena condicional se ha completado.

(2) perdón ejecutivo completo e incondicional -. (I) Antes de que el plazo legal Un solicitante que ha recibido un indulto presidencial pleno e incondicional antes del inicio del plazo legal no se impide por § 316.10 (b) (1) desde el establecimiento buen carácter moral siempre que el solicitante demuestra que la reforma y rehabilitación se produjo antes del comienzo del plazo reglamentario.

(Ii) Durante el plazo reglamentario. El candidato que recibe un perdón ejecutivo plena e incondicional durante el plazo legal no se impide por § 316.10 (b) (2) (i) y (ii) el establecimiento de un buen carácter moral, siempre que el solicitante puede demostrar que las circunstancias atenuantes y / o exonerar a existir, que establecería su buen carácter moral.

(3) Registro de invalidación -. (I) los delitos de drogas Cuando un solicitante ha tenido su historial borrado en relación con uno de los delitos de narcóticos en la sección 212 (a) (2) (A) (i) (II) y la sección 241 (a) (2) (B) de la Ley, los solicitantes deberán ser considerados como habiendo sido "condenado" en el sentido del § 316.10 (b) (2) (ii), o, si se limita, como si hubiera sido confinado como resultado de la "condena" a los fines de § 316.10 (b) (2) (iv).

(Ii) la depravación moral. El solicitante que haya cometido, o admite la comisión de dos o más delitos de vileza moral durante el período legal se le impide el establecimiento de un buen carácter moral, a pesar de que el registro de la condena de uno de tales delitos ha sido borrado.